¿Qué es? A través de la domiciliación bancaria el interesado proporciona al Ayuntamiento un número de cuenta corriente, sobre el cual el Ayuntamiento procederá al cobro de aquellas deudas tributarias y demás ingresos de derecho público que el interesado haya considerado conveniente.
Esta instancia se puede presentar igualmente junto a una devolución de ingresos con objeto de que el interesado pueda señalar la cuenta corriente donde desee que le ingrese el Ayuntamiento el ingreso indebido.
¿Para qué sirve? Para domiciliar el pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público.
¿Quien debe solicitarlo? El obligado al pago de una deuda tributaria y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento.
¿Qué derechos proporciona? Con la domiciliación bancaria el obligado al pago de una deuda con la Administración no hace falta que esté pendiente de los plazos de ingreso en voluntaria y se asegura que la deuda no pasará a periodo ejecutivo.
¿Qué obligaciones comporta? El interesado debe facilitar al Ayuntamiento un número de cuenta corriente donde domiciliar las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público, y además deberá especificar que tributo o ingreso de derecho público desea domiciliar, puede ser el IBI, Impuesto de Vehículos, tasa de basuras...
¿Colectivos afectados? Afecta únicamente al interesado que lo solicita.