¿Qué es? A través del endoso de facturas y/o certificaciones, los contratistas que tengan derechos de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo a un tercero conforme a Derecho.
¿Para qué sirve? A través del endoso, un contratista que tenga una factura aprobada por el Ayuntamiento, puede solicitar el endoso de la misma, de este modo cede los derechos de cobro a un tercero, normalmente un banco. Desde el momento en que la Administración tiene conocimiento del endoso y realiza la toma de razón, el pago de la factura habré de ser expedido a favor del banco y no del contratista, que ha obtenido la financiación del banco a través del endoso realizado.
¿Quien debe solicitarlo? El contratista que tenga facturas aprobadas y pendientes de pago en el Ayuntamiento.
¿Qué derechos proporciona? Con el endoso se ha realizado una cesión de los derechos de cobro a favor de un tercero, por lo que desde ese mimento el co ntratista deja de tener el derecho a cobrar la factura endosada, y pasa a tener tal derecho el tercero (normalmente un banco) que ha aceptado el endoso de la factura.
¿Qué obligaciones comporta? El contratista debe haber presentado la factura objeto del endoso en el Ayuntamiento, la misma debe estar aprobada y contabilizada y en reverso de la factura debe constar la cesión del derecho de cobro de la factura objero del endoso del contratista a favor de un tercero (banco) y debe constar la aceptación de este último.
¿Colectivos afectados? En el endoso de la factura se ven afectados el Ayuntamiento, el contratista (cedente) y el tercero (cesionario, que normalmente es un banco). A partir de la toma de razón en intervención del endoso, el Ayuntamiento tiene la obligación de pagar la factura al cesionario.
ALCALDIA