Este procedimiento de declaración catrastral se utiilza para solicitar modificaciones de orden jurídico derivadas de alteraciones de la titularidad y variaciones de la cuota de participación de bienes e inmuebles rústicos y urbanos.
Dicha solicitud puede llevarla a cabo el interesado o la persona que lo represente, cuando así se identifique.
La solicitud será tramitada por el Departamento de Catastro.
Como consecuencia de dicha alteración, se abrirá un expediente ante la Gerencia Regional de Catastro (modelo 901N)
La resolución del citado expediente será competencia de la Gerencia Regional del Catastro, quien en un plazo no determinado procederá a comunicar al interesado la aceptación o no de la solicitud.
Si el interesado muestra su disconformidad con la resolución, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional del Catastro en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. No obstante, se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante la gerencia en el mismo plazo, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.