El recurso de reposición en el departamento de catastro, se utiliza cuando a consecuencia de la apertura de un expediente catastral y, vista la resolución de la Gerencia Regional del Catastro, se detectan errores que pueden alterar la valoración catastral del inmueble en cuestión, sean rústicos o urbanos.
También podemos interponer un recurso de reposición ante la Gerencia Regional del Catastro, cuando se detectan errores sustanciales en los datos obrantes en el Catastro, que aunque no provienen de ningún expediente abierto por el interesado, alteran la valoración catastral.
Dicha solicitud puede llevarla a cabo el interesado o la persona que lo represente, cuando así se identifique.
La solicitud puede llevarla a cabo el interesado o la persona que lo represente, cuando así se identifique.
La solicitud será tramitada por el Departamento de Catastro.
Como consecuencia de dicha alteración, se abrirá un expediente ante la Gerencia Regional del Catastro (recurso reposición).
La resolución del citado expediente será competencia de la Gerencia Regional del Catastro, quien en un plazo de no determinado procederá a comunicar al interesado la aceptación o no de la solicitud.
Si el interesado muestra su disconformidad con la resolución, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. No obstante, se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante la gerencia en el mismo plazo, no siendo posible la interposición sumultánea se ambos recursos.