Cédula de habitabilidad que acredita que cualquier clase de vivienda cumple la normativa técnica sobre habitabilidad y es, por tanto, apta a efectos de su uso residencial o morada urbana, transcurridos diez años desde la obtención de la licencia municipal de primera ocupación.
La segunda ocupación y los siguientes actos de ocupación de viviendas, están SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE
La vivienda deberá disponer, al menos, de cocina con fregadero, encimera o fogones, extractor de humos, calentador de agua sanitaria y baños y aseos con sanitarios y griferías en buen estado y con agua caliente sanitaria.
Documento técnico que recoge la información del edificio y su evaluación en relación con su estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y la certificación de eficiencia energética.
Es importante indicar en la solicitud telefono/s a los efectos de practicar la correcta visita de inspeccióna la vivienda, solicitándose cita para la misma.
La Cédula de Habitabilidad tendrá un periódo de validez de diez años a partir de su fecha de expedición.