La declaración responsable surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.
OBRAS SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica.
- Acometidas en la acera para la colocación de contadores de suministro de agua, siempre que no se invada la calle.
- La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público.
- Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta y siempre que no conlleven cambio de uso ni supongan sustitución o reposición de elementos estructurales.
- Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
Si el ciudadano no aporta la documentación exigida en LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, esta NO SURTIRÁ EFECTOS y se procederá al archivo de las actuaciones en el plazo de 10 días. La Declaración Responsable se admite a trámite cuando la documentación está completa sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. No obstante, quedará sin efectos la admisión a trámite si en el plazo de 2 días hábiles no se efectúa el pago de los correspondientes Impuestos y Tasas.
PROCEDIMIENTO:
1. Presentación de la Declaración Responsables firmada en todas sus hojas acompañada de la documentación señalada en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Benaguasil en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la DOCUMENTACIÓN está INCOMPLETA no se admitirá a trámite desde la OAC, ni surtirá efectos la Declaración Responsable presentada, informándose al interesado, pudiendo éste subsanar la documentación. A los efectos de comunicar al interesado la ineficacia por falta de documentación de la declaración responsable presentada, será documento suficiente la presente Declaración Responsable con la firma y sello de la OAC en el apartado de INEFICACIA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, firmado por el presentador de la misma.
3. Si la DOCUMENTACIÓN presentada está COMPLETA, el interesado estará habilitado para el INICIO INMEDIATO DE LAS OBRAS sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. A tales efectos la OAC, una vez comprobado el ingreso de los tributos locales correspondientes, remitirá la documentación Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Benaguasil. La eficacia para el inicio de las obras queda condicionada al pago efectivo de los tributos locales correspondientes. El presente anexo debidamente sellado por la OAC con la carta de pago sellada por la Entidad Bancaria correspondiente serán documentos suficientes para el ejercicio del derecho pudiendo servir de acreditación ante cualquier persona física o jurídica. A los efectos de comunicar al interesado la ineficacia por falta de pago de la declaración responsable presentada, será documento suficiente la presente Declaración Responsable con la firma y sello de la OAC en el apartado de INEFICACIA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE POR FALTA DE PAGO, firmado por el presentador de la misma. En el supuesto de Ocupación de la Vía Pública el interesado deberá comunicar a la Policía Local con tres días de antelación la indicada ocupación a los efectos de que la Policía Local pueda adoptar las medidas de ordenación del tráfico o la colocación de elementos móviles necesarios. En el supuesto de informe desfavorable de la Policía Local, ésta lo comunicará en el plazo de 24 horas al Departamento de Urbanismo a los efectos de suspender o denegar la ocupación de la vía pública.
4. El Ayuntamiento dispone de un plazo de 2 meses para la comprobación de la documentación presentada y de la correspondiente inspección técnica.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.