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URB_015 - Legalización de obras

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URB_015 - Legalización de obras

La legalización de una obra constituye la restitución de la legalidad de una obra ejecutada o iniciada sin la correspondiente licencia de Obra.  

Por tanto se producen dos supuestos en la legalización de obra:

      - Obras concluidas y correctamente ejecutadas.

     - Obras en fase de ejecución o que requieran alteración de lo construido para su legalización.  

La legalización de las obras constituye un expediente independiente del expediente sancionador que en su caso proceda por infracción en materia urbanística.

En caso de nuevas edificaciones, la parcela sobre la que se construye debe tener la consideración de solar.

Legalizadas las obras en su totalidad y para obtener la licencia de ocupación o uso, deberá formularse ´Declaración Catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles ante la Dirección General del Catastro (mod 902-N).
 

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Cuestionario de estadística de la edificación y vivienda
    • Ficha urbanísitica suscrita por el técnico autor del proyecto
    • Justificante de pago de la tasa municipal, de acuerdo con la correspondiente ordenanza reguladora
      • En las Licencias de obras se deberán realizar dos autoliquidaciones: Tasa (cód 555) + ICIO (cód 999)
      • Pagar Recibo OnLine
        En caso de tener algún problema con la pasarela de pago, se puede realizar el pago en una entidad financiera con la autoliquidación expedida.

 

  • Si el solicitante es una persona jurídica.
    • Escritura constitutiva o documento análogo

 

  • Si se solicita en nombre de otra persona física o jurídica.
    • Documento acreditativo de la representación

 

  • En caso de obras parcialmente ejecutadas o no ejecutadas correctamente
    • Proyecto básico de edificación (y_o ejecución) de las obras pendientes de ejecutar, en soporte DIGITAL

 

  • En el caso de que las obras se encuentren totalmente ejecutadas
    • Un ejemplar del proyecto de legalización en soporte DIGITAL

 

Tributos y precios públicos

  • - B.III. - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
    • El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de realización de actividad administrativa de competencia local:a) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, previsto en la letra h) del apdo. 4 del art. 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

 

  • - C.III. - ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO POR CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
    • 1.Constituye el hecho imponible del impuesto la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obraurbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:a) Obras de construcción de edificaciones de todas clases de nueva planta.b) Obras de demolición.c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.d) Alineaciones y rasantes.e) Obras de fontanería y alcantarillado.f) Obras en cementerios.g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística.

 

Forma de presentación

  • Presencial
    En la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Benaguasil.
  • On-line
    Proceso on_line telematico

Recurso

  • Tipo de recurso
    • URBANISMO - Recurso
      • Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que la transcrita resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella puede interponer el siguiente recurso: RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, ante el órgano que haya adoptado la resolución en el término de un mes a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, si el acto fuera expreso, o impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, según lo que dispone el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o producido la desestimación presunta del recurso de reposición. La resolución del recurso se dictará y notificará en el plazo de un mes, no pudiendo interponerse de nuevo otro recurso contra la misma. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el órgano competente del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a los plazos establecidos en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.                                                                    Contra el acto aprobatorio de la liquidación del Tributo, podrá Formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación expresa, y ante el mismo órgano que dictó el acto, según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la provincia de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la desestimación, cuando ésta sea formulada de forma expresa; o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que el referido recurso de reposición se haya de entender desestimado de forma presunta, por no haber recaído resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación en su caso,  Todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley Prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. De acuerdo con el citado artículo 14, apartado 2, para interponer el recurso de reposición no se requerirá el previo pago de la cantidad exigida; no obstante la interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que se solicite, dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con la normativa vigente a que se refiere el citado artículo. PLAZOS: La expresada cantidad deberá ser ingresada en el Banco SANTANDER en los plazos que se indican: - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. De no satisfacerlo dentro de este plazo se iniciará el periodo ejecutivo de apremio.

 

  • Plazo del recurso
    • 1 mes

 

Observaciones

- El plazo de resolución de los inmuebles catalogados será de 3 meses, art. 195 de la Ley Urbanística Valenciana

- El Silencio será Positivo de acuerdo con la Ley Urbanística Valenciana (excepto art. 196)

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BENAGUASIL - P4605100I
Plaza mayor de la vila, 17
46180 BENAGUASIL (VALENCIA)
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