La legalización de una obra constituye la restitución de la legalidad de una obra ejecutada o iniciada sin la correspondiente licencia de Obra.
Por tanto se producen dos supuestos en la legalización de obra:
- Obras concluidas y correctamente ejecutadas.
- Obras en fase de ejecución o que requieran alteración de lo construido para su legalización.
La legalización de las obras constituye un expediente independiente del expediente sancionador que en su caso proceda por infracción en materia urbanística.En caso de nuevas edificaciones, la parcela sobre la que se construye debe tener la consideración de solar.
Legalizadas las obras en su totalidad y para obtener la licencia de ocupación o uso, deberá formularse ´Declaración Catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles ante la Dirección General del Catastro (mod 902-N).
- El plazo de resolución de los inmuebles catalogados será de 3 meses, art. 195 de la Ley Urbanística Valenciana
- El Silencio será Positivo de acuerdo con la Ley Urbanística Valenciana (excepto art. 196)