El objeto del procedimiento es obtener la resolución escrita a través de la cual se autoriza la explotación y las obras necesarias de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat. La licencia podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la referida ley. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que la trascrita resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella puede interponer el siguiente recurso:
Recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución en el término de un mes, a partir de la fecha siguiente al de recepción de esta notificación, según lo que dispone el art.14.2 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo establecido en el art. 108 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por el art.21.1 de la Ley 50/98 de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
En el caso de que sea necesaria la realización de obras deberá acompañarse el proyecto correspondiente, que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que las obras se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.