Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se realicen tanto en instalaciones fijas, portátiles, de modo habitual o esporádico.
Con un aforo superior a 500 personas o con especial riesgo.
En el caso de que sea necesaria la realización de obras deberá acompañarse el proyecto correspondiente, que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que las obras se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.