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URB_020 - Licencia Municipal de obra mayor (derribo, nueva construcción o habilitacion a vivienda)

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URB_020 - Licencia Municipal de obra mayor (derribo, nueva construcción o habilitacion a vivienda)

Obras de nueva planta, de ampliación de toda clase de construcciones, obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, demolición de las construcciones, modificación del uso de las construcciones, actos de intervención sobre edificios o elementos protegidos o catalogados, etc.


 

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Cuestionario de estadística de la edificación y vivienda
    • Dos ejemplares del proyecto básico en soporte DIGITAL
    • ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS
    • Estudio de Seguridad y Salud
    • Ficha urbanística suscrita por el técnico autor del proyecto
    • Justificante de pago de la tasa municipal, de acuerdo con la correspondiente ordenanza municipal.
    • En las Licencias de obras se deberán realizar dos autoliquidaciones: Tasa (cód 555) + ICIO (cód 999)
      • www.benaguasil.eu  Apartado (AUTOLIQUIDACIONES)
      • Pagar Recibo OnLine
        En caso de tener algún problema con la pasarela de pago, se puede realizar el pago en una entidad financiera con la autoliquidación expedida.
    • Original del nombramiento del director de las obras y del director de ejecución de las obras

 

  • Se está acogido al régimen de propiedad horizontal.
    • Ejemplar de proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación

 

  • Si el solicitante es una persona jurídica.
    • Escritura constitutiva o documento análogo

 

  • Si se solicita en nombre de otra persona física o jurídica.
    • Documento acreditativo de la representación

 

  • Si la licencia es para la construcción o la habilitación de construcciones destinadas a cualquier actividad y la obra y la actividad se solicitan en el mismo momento.
    • Solicitud de la actividad correspondiente para la tramitación conjunta

 

  • Si se trata de realización de las obras que impliquen la colocación de andamio
    • Estudio de Seguridad y Salud
    • Memoria Técnica suscrita por técnico competente
      • El declarante se compromete a aportar, una vez montado el andamio, certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que acredite el correcto montaje y funcionamiento de la instalación

 

  • En el caso de construcciones, instalaciones agrícolas, ganaderas y viviendas rurales vinculadas a explotaciones agrícolas en suelo no urbanizable
    • Memoria que incluya los datos agronómicos necesarios para poder evaluar la actuación pretendida por el solicitante y la necesidad de edificación, así como sus características constructivas.
      • En todas las viviendas rurales vinculadas a explotaciones agrícolas, así como en las construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas superiores a 250 m2, la memoria agronómica deberá ir firmada por técnico competente, justificativa de la actuación y descriptiva tanto de la explotación como de las características constructivas.

 

Tributos y precios públicos

  • - B.III. - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
    • El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de realización de actividad administrativa de competencia local:a) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, previsto en la letra h) del apdo. 4 del art. 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
  • - C.III. - ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO POR CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
    • 1.Constituye el hecho imponible del impuesto la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obraurbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:a) Obras de construcción de edificaciones de todas clases de nueva planta.b) Obras de demolición.c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.d) Alineaciones y rasantes.e) Obras de fontanería y alcantarillado.f) Obras en cementerios.g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística.

 

Forma de presentación

  • Presencial
    En la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Benaguasil.
  • On-line
    Proceso on_line telematico

 

Recurso

  • Tipo de recurso
    • URBANISMO - Recurso
      • Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndole saber que la transcrita resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella puede interponer el siguiente recurso: RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, ante el órgano que haya adoptado la resolución en el término de un mes a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, si el acto fuera expreso, o impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, según lo que dispone el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o producido la desestimación presunta del recurso de reposición. La resolución del recurso se dictará y notificará en el plazo de un mes, no pudiendo interponerse de nuevo otro recurso contra la misma. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el órgano competente del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a los plazos establecidos en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.                                                                   Contra el acto aprobatorio de la liquidación del Tributo, podrá Formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación expresa, y ante el mismo órgano que dictó el acto, según lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la provincia de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la desestimación, cuando ésta sea formulada de forma expresa; o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que el referido recurso de reposición se haya de entender desestimado de forma presunta, por no haber recaído resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación en su caso,  Todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley Prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. De acuerdo con el citado artículo 14, apartado 2, para interponer el recurso de reposición no se requerirá el previo pago de la cantidad exigida; no obstante la interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que se solicite, dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con la normativa vigente a que se refiere el citado artículo. PLAZOS: La expresada cantidad deberá ser ingresada en el Banco SANTANDER en los plazos que se indican: - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. De no satisfacerlo dentro de este plazo se iniciará el periodo ejecutivo de apremio.
  • Plazo del recurso
    • 1 mes/es
    •  

Observaciones

- El plazo de resolución de los inmuebles catalogados será de 3 meses, art. 195 de la Ley Urbanística Valenciana

- El Silencio será Positivo de acuerdo con la Ley Urbanística Valenciana (excepto art. 196)

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NOTA INFORMATIVA: La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ha asumido las competencias sobre autorizaciones administrativas para obras, instalaciones o plantaciones en zonas afectadas a servidumbre aeronáuticas, reguladas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, en sus artículos 51 a 54, y en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/1974, de 9 de agosto y por RD 1541/2003, de 5 de diciembre.

Este decreto en su artículo 29, establece que no se podrán autorizar obras, instalaciones o plantaciones en zonas afectas a servidumbres aeronáuticas sin la previa resolución favorable de la referida Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Consecuentemente el Ayuntamiento tramitará la preceptiva solicitud de autorización, quedando el otorgamiento de la licencia pendiente de la resolución favorable.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BENAGUASIL - P4605100I
Plaza mayor de la vila, 17
46180 BENAGUASIL (VALENCIA)
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