Obras de nueva planta, de ampliación de toda clase de construcciones, obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, demolición de las construcciones, modificación del uso de las construcciones, actos de intervención sobre edificios o elementos protegidos o catalogados, etc.
- El plazo de resolución de los inmuebles catalogados será de 3 meses, art. 195 de la Ley Urbanística Valenciana
- El Silencio será Positivo de acuerdo con la Ley Urbanística Valenciana (excepto art. 196)
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NOTA INFORMATIVA: La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ha asumido las competencias sobre autorizaciones administrativas para obras, instalaciones o plantaciones en zonas afectadas a servidumbre aeronáuticas, reguladas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, en sus artículos 51 a 54, y en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/1974, de 9 de agosto y por RD 1541/2003, de 5 de diciembre.
Este decreto en su artículo 29, establece que no se podrán autorizar obras, instalaciones o plantaciones en zonas afectas a servidumbres aeronáuticas sin la previa resolución favorable de la referida Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Consecuentemente el Ayuntamiento tramitará la preceptiva solicitud de autorización, quedando el otorgamiento de la licencia pendiente de la resolución favorable.