El presente trámite será de aplicación en todo el término municipal, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso. Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. En concreto, siguiendo las pautas fijadas en el Decreto 145/2000, del Gobierno Valenciano, se consideran animales potencialmente peligrosos los que se enumeran a continuación: ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE: - Clase de reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto. -Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico. -Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto. ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA CON MAS DE TRES MESES DE EDAD: A) Razas: American Stanfforshire Terrier; Stanfforshire Bull Terrier; Perro de presa mallorquín; Fila Brasileño; Perro de presa canario; Bullmastiff; American Pittbull Terrier; Rottweiler; Bull Terrier; Dogo de Burdeos; Tosa Inu (japonés); Dogo argentino; Doberman; Mastín napolitano. Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas. B) Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada. C) Perros adiestrados para el ataque. Los perros incluidos en los grupos B) y C), que no pertenezcan a las razas del grupo A), perderán la condición de agresivos tras acreditar que han modificado su conducta mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.
La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento con carácter previo a la posesión o custodia del animal, o en su caso, por los interesados que a la entrada en vigor de esta ordenanza se encuentren en posesión de este tipo de animales. La licencia deberá renovarse antes de transcurridos cinco años desde la fecha de expedición. Deberá solicitarse también la inscripción en el censo de animales de compañía.