De conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los licitadores que contraten con la Administración deberán constituir una garantía a disposición del órgano de contratación del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo ofertado de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades se devolverá la garantía.