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OAC_004 - Reclamación Responsabilidad Patrimonial

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OAC_004 - Reclamación Responsabilidad Patrimonial

Solicitar indemnización por cualquier lesión que los particulares sufran en sus bienes y/o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, siempre que se den los requisitos exigidos por la legislación aplicable al respecto.

 

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Descripción de los daños y perjuicios causados.
      • Los daños y perjuicios deben estar perfectamente acreditados, por ejemplo lesiones o daños en la propiedad. 
    • Descripción de los hechos identificando el sujeto que ha sufrido el daño, los hechos causantes del daño y la fecha en la que este se produjo.
      • Nunca se debe olvidar que la reclamación debe presentarse dentro del plazo de un año desde que se produjo el hecho causante.
    • La evaluación de la indemnización reclamada, si fuera posible.
      • Respecto a la evaluación económica de la indemnización: Si en el momento de presentar la reclamación el solicitante se encuentra todavía en tratamiento médico, y por tanto no está en disposición de concretar el importe de la indemnización, deberá adjuntar un documento en el que exprese esta circunstancia, aportando dicho dato a su expediente tan pronto como sea posible.
    • Proposición de los medios de prueba de que pretenda valerse.
      • Medios probatorios que acrediten los hechos y los daños y perjuicios que dichos hechos han provocado. Aportar atestados policiales, partes de lesiones, informes médicos, informes periciales sobre los daños, facturas que acrediten los daños, testigos presenciales de los hechos, cualquier otro documento que se considere necesario para probar los hechos alegados.

 

Forma de presentación

  • Presencial
    En la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Benaguasil.
  • Trámite telemático benaguasil.sedipualba.es

 

Recurso

  • Tipo de recurso
    • SECRETARIA - Recurso Reposición - Contencioso Adm
      • RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, ante el órgano que haya adoptado la resolución en el término de un mes a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, si el acto fuera expreso, o impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.   Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, según lo que dispone el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015   Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o producido la desestimación presunta del recurso de reposición. La resolución del recurso se dictará y notificará en el plazo de un mes, no pudiendo interponerse de nuevo otro recurso contra la misma. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el órgano competente del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a los plazos establecidos en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

  • Plazo del recurso
    • 1 mes

 

Observaciones

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Normativa 

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
BENAGUASIL - P4605100I
Plaza mayor de la vila, 17
46180 BENAGUASIL (VALENCIA)
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