¿Qué es? Las deudas tributarias y de naturaleza pública a favor del Ayuntamiento, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, con lo créditos reconcidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, esto es, se trata de la extinción de deudas de derecho público y la satisfacción de un crédito reconocido.
¿Para que sirve? A través de la presente solicitud, los obligados al pago de una deuda tributaria o no, podrán solicitar la compensación de los créditos con las deudas tributarias y demás de derecho público de las que sean titulares, esto es, un contratista que tenga facturas aprobadas pendientes de pago por parte del Ayuntamiento y que a su vez deba al Ayuntamiento varios impuestos como IBI, vehículos... puede solicitar la compensación de deudas.
¿Qué derechos proporciona? La resolución favorable de la compensación implica la extinción de la deuda con el Ayuntamiento y al mismo tiempo el pago por parte del Ayuntamiento de las facturas compensadas. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
¿Quién debe solicitarlo? El obligado al pago de deudas tributarias y demás de derecho público podrá solicitar la compensación de deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en ejecutivo, siempre que al mismo tiempo tenga un crédito reconocido pendiente de pago por el Ayuntamiento, esto es, solo lo podrán solicitar aquellos obligados al pago que, al mismo tiempo que deben al Ayuntamiento impuestos, tasas... tienen facturas aprobadas pendientes de pago por parte del Ayuntamiento.
¿Qué obligaciones comporta? Son requisitos para tener derecho a la compensación de deudas, que el obligado al pago de la deuda sea tributaria o de derecho público, tenga facturas aprobadas a su nombre y que las mismas se encuentren pendientes de pago por parte del Ayuntamiento en el momento de la solicitud.
¿Colectivos afectados? La resolución de una compensación de deudas afecta únicamente al obligado al pago que lo solicita.
¿Qué recursos pueden interponerse ante la resolución? Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.