El objeto del procedimiento es el cálculo de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, aguas, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.
Los sujetos pasivos de la tasa son las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
La cantidad a liquidar por esta tasa consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad del vecindario.
Las liquidaciones se practicarán trimestral o semestralmente, a la vista de las declaraciones, sin perjuicio de las liquidaciones definitivas que procedan.