¿Qué es? Se trata de la devolución de ingresos efectuados indebidamente tanto de deudas tributarias y no tributarias de derecho público, por alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando se haya producido duplicidad en el pago de deudas.
b) Cuando la cantidad pagada sea superior al importe de las deudas.
c) Cuando se haya ingresado una deuda ya prescrita.
d) Cuando la Administración rectifique cualquier error material, de hecho aritmético de una liquidación o recibo que implique una devolución de ingreso indebido.
¿Para que sirve? Para proceder a la devolución de un ingreso realizado indebidamente.
¿Quien debe solicitarlo? Lo puede solicitar el propio sujeto pasivo o interesado si se da cuenta del ingreso indebidamente producido, y también puede iniciarse de oficio si la Administración detecta el ingreso indebidamente producido por alguno de los motivos señalados más arriba.
¿Qué derechos proporciona? El derecho a la devolución del importe satisfecho indebidamente.
¿Qué obligaciones comporta? Son requisitos para tener derecho a la devolución de un ingreso indebido, ser interesado en el procedimiento, y acreditar la existencia del hecho causante de la reclamación.
¿Colectivos afectados? La resolución de una devolución de ingresos indebidos afecta únicamente a la persona interesada o sujeto pasivo que lo solicita.
¿Qué recursos pueden interponerse ante la resolución? Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Cuando el error proceda de la Gestión Censal del impuesto, una vez disctada resolución por el órgano competente para resolver la reclamación origen del error (ya sea en el IAE la agencia tributaria, en el Impuesto de Vehículos la Jefatura de Tráfico, y en el IBI la gerencia territorial del Catastro), se debe incorporar dicha resolución a la solicitid de devolución de ingresos indebidos com documentación adjunta a presentar.