¿Qué es? Consiste en el prorrateo de las cuotas en alguno de los siguientes tributos con motivo de:
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por baja definitiva del vehículo, o baja temporal por sustracción o robo, desde el momento que se produzca dicha baja temporal en el registro.
- IAE, por cese de la actividad.
-VADO.
¿Para qué sirve? El prorrateo corresponde a los trimestres naturales en los que no se haya realizado la actividad o prestado el servicio, de este modo solo se paga los trimestres del año natural en que aun eres titular del vehículo (IVTM) o aun ejerces la la actividad (IAE)
¿Quien debe solicitarlo? Los sujetos pasivos y responsables del tributo, o interesados.
¿Qué derechos proporciona? La resolución favorable de la Administración concederá al sujero pasivo la devolución del tributo en la parte correspondiente a los trimestres naturales en los que no se haya sido titular de vehículo por la baja del mismo, o no se haya ejercido la actividad por cese.
¿Qué obligaciones comporta? Son requisitos para tener derecho al prorrateo de la cuota del IVTM o IAE, ser interesado directo que resulte afectado en el procedimiento.
¿Colectivos afectados? La resolución acerca del prorrateo de las cuotas en algun de los tributos mencionados (IVTM e IAE), únicamente afecta al sujeto pasivo que lo solicita.
¿Qué recursos pueden interponerse ante la resolución? Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.