¿Qué es? Se trata de un recurso de reposición que presenta el deudor contra el procedimiento iniciado por la providencia de apremio por deudas en vía ejecutiva.
¿Para qué sirve? Para proceder a formular las alegaciones que se estimen convenientes contra el procedimiento iniciado por la providencia de apremio por deudas en vía ejecutiva, por cualquiera de los siguientes motivos:
- Porqué la deuda esté ya pagada.
- Por prescripción de la deuda.
¿Quien puede resolver? Cuando el recurso es sobre gestión tributaria, el Ayuntamiento por Decreto de Alcaldia (concejal delegado de hacienda). Cuando es sobre gestión censal, en todos los tributos el Ayuntamiento por Decreto de Alcaldía, excepto en el IBI (Catastro), IVTM (Tráfico), e IAE (Agencia Tributaria), en cuyo caso les corresponde resolver a los órganos competentes señalados entre paréntesis, una vez existe resolución de los mismos deberá aportarse junto a la documentación a aportar para presentar el recurso de reposición.
- Por falta de notificación de la liquidación.
- Por anulación o suspensión de la liquidación.
- Por aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en periodo voluntario de pago.
- Por falta de providencia de apremio.
- Por defecto formal en el título expedido para la ejecución.
¿Quién debe solicitarlo? Podrán interponer el recurso de reposición:
a) Los sujetos pasivos, y en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.
b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o por medio de representante, en cuyo caso deberá acreditarse tal representación.
¿Qué derechos proporciona? En tanto no se resuelva el recurso de reposición de forma favorable, al interesado no le confiere derecho alguno.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, interés y recargos.
Para la suspensión del acto impugnado requiere la necesidad de aportar garantía de conformidad con el art. 224 de la Ley 58/2003, General Tributaria, debiendo cubrir la garantía el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión.
Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha incurrido en error aritmético, material o de hecho.
Si la impugnación afectade a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.
¿Qué obligaciones comporta? Son requisitos para interponer un recurso de reposición, ser interesado en el procedimiento, debiendo aportar copia del documento que se recurre.
El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la providencia de apremio.
¿Colectivos afectados? Los sujetos pasivos y responsables del tributo, o cualquier otra persona cuyo interés legal.