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GT_008 - Recurso de reposición contra recibos, liquidaciones tributarias y no tributarias

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GT_008 - Recurso de reposición contra recibos, liquidaciones tributarias y no tributarias

 


 

¿Qué es? Se trata de un modelo de impugnación, mediante el presente recurso de reposicion, de cualquier acto dictado por la entidad local en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público, por tanto, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales podrá interponerse el presente recurso de reposición.

¿Para qué sirve? Para proceder a formular las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho en:

a) Recibos emitidos de los padrones periódicos de naturaleza tributaria:

- IAE: Impuesto de actividades económicas.

- IVTM: Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

- IBI: Ibi urbana y rústica.

- Tasa de basuras.

- Vados.

- Alcantarillados.

- Canalones.

b) Liquidaciones de naturaleza tributaria:

- Impuestos.

- Tasas.

- Contribuciones especiales.

c) Liquidaciones de naturaleza no tributarias.

¿Quien debe solicitarlo? Podrán interponer el recurso de reposición:

a) Los sujetos pasivos, y en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.

b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o por medio de representantes, en cuyo caso deberá acreditarse tal representación.

¿Qué derechos proporciona? En tanto no se resuelva el recurso de reposición de forma favorable al interesado no le confiere derecho alguno.

La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, interés y recargos.

Para la suspensión del acto impugnado se requiere la necesidad de aportar garantía de conformidad con el art. 224 de la Ley 58/2003, General Tributaria, debiendo cubrir la garantía el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

Si el interesado precisara del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la oficina gestora a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso. La oficina o dependencia de gestión, bajo la responsabilidad de su jefe, tendrá la obligación de poner de manifiesto al interesado el expediente o las actuaciones administrativas que se requiere.

¿Qué obligaciones comporta? Son requisitos para interponer un recurso de reposición, ser interesado directo que resulte afectado en el procedimiento, debiendo aportar copia del documento que se recurre. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes,

a) Liquidaciones: contado desde el día siguiente al de la notificación de la liquidación.

b) Recibos: desde la finalización del periodo de exposición púlblica del padrón.
 

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Acto administrativo que se recurre
    • Documentación que acredite lo expuesto en la instancia

 

  • Si se solicita en nombre de otra persona física o jurídica
    • Documento acreditativo de la representación

 

  • Si se solicita la suspensión del acto impugnado
    • Justificantes de garantias
      • constituidas conforme el art, 224 de la Ley 58/2003

 

Forma de presentación

  • Presencial
    En la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Benaguasil.
  • On-line
    Proceso on_line telematico

1.- En la Oficina de Atención a la Ciudadanía. De lunes a viernes de 8 a 15h.

2.- En la sede electrónica. Ayuntamiento abierto 24 horas.

https://oficinavirtual.benaguasil.com/PortalCiudadania

Normativa 

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BENAGUASIL - P4605100I
Plaza mayor de la vila, 17
46180 BENAGUASIL (VALENCIA)
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