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GT_010 - Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles

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GT_010 - Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles

Es una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Se realizarán distintas bonificaciones según las condiciones y requisitos que se cumplan del artículo 10 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Colectivos beneficiados:

1.- Empresas constructoras. Se beneficiarán de una bonificación del 50% aquellos inmuebles objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, cuyo inmueble no figure en su inmovilizado.

2.- Viviendas de protección oficial y equiparables. Las VPO se beneficiarán de una bonificación del 50% durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

3.- Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. Obtendrán una bonificación del 95% según los términos establecidos en la Ley 20/1995 de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4.- Familias numerosas. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa se verán beneficiados con una bonificación del 80%.

5.- Sujetos pasivos que domicilien sus recibos de IBI. Serán beneficiarios de una bonificación del 5%.

6.- Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o de utilidad municipal. Se verán beneficiados de una bonificación del 50% por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

7.- Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. Se verán beneficiados de una bonificación del 95%  por concurrir circunstancias culturales.

 

Documentación a aportar

 

  • Empresas constructoras.
    • Certificado del administrador de la sociedad.
    • Certificado del técnico director visado por el Colegio Profesional.
    • Estatutos de la sociedad.

 

  • Familia numerosa.
    • Título de familia numerosa.

 

  • Familia numerosa con hijos mayores de 21 años.
    • Certificado de estudios y_o situación actual de desempleo.
    • Título de familia numerosa.

 

  • Actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad.
    • Escritura de propiedad o documento análogo.
    • Memoria.
      • Debe justificar la actividad que se desarrolla y quedar debidamente justificado las circunstancias de fomento de empleo.

 

  • Actividades económicas que sean declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales.
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • Documento demostrativo de la titularidad del inmueble.
    • Justificante de ser sociedad musical que contribuye al mantenimiento y enriquecimiento de la cultura musical valenciana.

 

Forma de presentación

  • Presencial
    En la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Benaguasil.
  • Trámite telemático benaguasil.sedipualba.es

 

Observaciones

Para la solicitud de bonificación de familias numerosas con hijos mayores de 21 años y no aporten la situación actual de desempleo, deberán autorizar al Ayuntamiento a la consulta de la misma mediante la correspondiente autorización.

Podrá interponerse Recurso potestativo de reposición o Recurso contencioso-administrativo.


 

Normativa 

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BENAGUASIL - P4605100I
Plaza mayor de la vila, 17
46180 BENAGUASIL (VALENCIA)
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