Es una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Se realizarán distintas bonificaciones según las condiciones y requisitos que se cumplan del artículo 10 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Colectivos beneficiados:
1.- Empresas constructoras. Se beneficiarán de una bonificación del 50% aquellos inmuebles objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, cuyo inmueble no figure en su inmovilizado.
2.- Viviendas de protección oficial y equiparables. Las VPO se beneficiarán de una bonificación del 50% durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
3.- Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. Obtendrán una bonificación del 95% según los términos establecidos en la Ley 20/1995 de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4.- Familias numerosas. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa se verán beneficiados con una bonificación del 80%.
5.- Sujetos pasivos que domicilien sus recibos de IBI. Serán beneficiarios de una bonificación del 5%.
6.- Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o de utilidad municipal. Se verán beneficiados de una bonificación del 50% por concurrir circunstancias de fomento del empleo.
7.- Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. Se verán beneficiados de una bonificación del 95% por concurrir circunstancias culturales.
Para la solicitud de bonificación de familias numerosas con hijos mayores de 21 años y no aporten la situación actual de desempleo, deberán autorizar al Ayuntamiento a la consulta de la misma mediante la correspondiente autorización.
Podrá interponerse Recurso potestativo de reposición o Recurso contencioso-administrativo.