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GT_011 - Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

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GT_011 - Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

¿Qué es? Una exención.

¿Para qué sirve? Para realizar una liberación a una persona física o jurídica, por disposición legal de la obligación de pagar contribuciones a la Administración Pública.

Objeto: Vehículos agrícolas / Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

¿Qué derechos proporciona? Derecho a la liberación del pago del Impuesto. Con carácter general, el efecto de la concesión de exención empezará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

¿Qué obligaciones comporta? Los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

¿Qué colectivos afectados?

- Minusválidos-Discapacitados.

- Titulares de vehículos agrícolas.

¿Qué recursos puede interponerse ante la Resolución? Recurso potestativo de reposición y Recurso contencioso-administrativo.

 

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Ficha técnica del vehículo
    • Permiso de circulación

 

  • En el supuesto de vehículos agrícolas
    • Cartilla de Inspección Agrícola

 

  • En el supuesto solicitud exención por minusvalia
    • Certificación de Minusvalía, que acredite que el grado de minusvalía es igual o superior al 33%
    • Declaración Jurada
      • Declaración jurada por uso vehículo exclusivo por minusvalia
    • Ultimo recibo de IVTM pagado

 

  • En el caso de solicitud de exención por incapacidad
    • Declaración jurada
      • Declaración Jurada uso exclusivo vehículo por incapacidad
    • Resolución actualizada de la Autoridad Competente sobre el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

 

Forma de presentación

  • Presencial
    En la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Benaguasil.
  • Trámite telemático benaguasil.sedipualba.es

 

Recurso

  • Tipo de recurso
    • SECRETARIA - Recurso Reposición - Contencioso Adm
      • RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, ante el órgano que haya adoptado la resolución en el término de un mes a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, si el acto fuera expreso, o impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.   Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, según lo que dispone el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015   Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o producido la desestimación presunta del recurso de reposición. La resolución del recurso se dictará y notificará en el plazo de un mes, no pudiendo interponerse de nuevo otro recurso contra la misma. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el órgano competente del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a los plazos establecidos en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Observaciones

Todas las bonificaciones tienen carácter rogado, y surtirán efectos a partir del periodo impositivo siguiente que se hace la solicitud.

  • Vehículos con matrícula histórica.
    • Tendrán derecho al 100% de la bonificación. La antigüedad del vehículo se contará a partir de la fecha de su fabricación, si no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

 

  • Vehículos de antigüedad de 25 años o más.
    • Tendrán derecho al 25% de la bonificación. La antigüedad del vehículo se contará a partir de la fecha de su fabricación, si no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

 

  • Vehículos eléctricos.
    • Tendrán derecho al 75% de la bonificación. Vehículos sin ningún tipo de motor de combustión.

 

  • Vehículos de tipo híbrido.
    • Tendrán derecho al 50% de la bonificación.

Normativa 

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BENAGUASIL - P4605100I
Plaza mayor de la vila, 17
46180 BENAGUASIL (VALENCIA)
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