Para la celebración de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer)
Instalación cerrada, de carácter preferentemente eventual, construida mediante estructuras desmontables o portátiles, bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos de otros materiales con la adecuada solidez y seguridad cuya finalidad sea la celebración exclusiva de festejos taurinos tradicionales (Bous al carrer).
Los recintos taurinos podrán ubicarse en espacios que tengan o no la consideración de vía pública.
Recurso
Decreto 24/2007 de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos en la Comunidad Valenciana (Bous al Carrer), DOCV núm. 5.459, de 27 de febrero de 2007, modificado por el decreto 120/2010, de 27 de agosto, del Consell, (DOCV núm. 6.344, de 31 de agosto de 2010), en relación con la Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos