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CM_001 - Cesión de uso de centros municipales, para actividades lúdico culturales o eventos y actos sociales

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CM_001 - Cesión de uso de centros municipales, para actividades lúdico culturales o eventos y actos sociales

A partir del día 08/04/2024

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Solicitar autorización de uso de centros municipales para la realización de actividades lúdico-culturales o eventos y actos sociales.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Las diferentes Comisiones Falleras de Benaguasil, entidades deportivas, asociación de comerciantes y cofradías y todas aquellas entidades de Benaguasil que desarrollan proyectos de ámbito cultural y/o social, que estuviesen interesadas en el uso de cualquiera de los espacios.

Se podrán rechazar aquellas que por la naturaleza de su actividad, se considere que no son los espacios adecuados para su celebración.

REQUISITOS

No debe tratarse de actividades de carácter privado ajenas al cumplimiento de los fines de las distintas entidades, que son propios al espacio cultural y social que constituyen los centros municipales.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

Con una antelación mínima de 1 mes a la fecha solicitada para la cesión.

 

CENTROS MUNICIPALES

EDIFICIO MULTIOCIO DENOMINADO B-CLUB

La actividad a desarrollar en la planta baja del local es la determinada en el Epígrafe 2.7.1.- Salas de fiestas: Establecimientos especialmente preparados para ofrecer desde un escenario actuaciones de variedades o musicales fundamentalmente en directo. Dispondrán de pistas de baile para el público y este seguirá las actuaciones desde lugares distribuidos alrededor de la pista de baile o del escenario, pudiendo ofrecer servicio de cocina. Dispondrán de guardarropía y camerinos.

La actividad a desarrollar en la planta primera y segunda (terraza) del local es la determinada en el Epígrafe 2.8.6.- Salón-Lounge: Establecimientos destinados al servicio de bebidas y, en su caso, comidas para ser consumidos en barra o en mesas.

Todo ello de acuerdo con el Catálogo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

AFORO TOTAL

Sala de fiestas: 491 personas.

Salón-Lounge: 370 personas.

 

CENTRO SOCIAL - LOCAL DE REUNIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALES

La actividad a desarrollar en el local es la determinada en el Epígrafe 2.1.3. Salas Polivalentes. Locales sin asientos fijos donde se pueden realizar actividades de características distintas pero con un fundamento común, como son las reuniones sociales, culturales o festivas.

Todo ello de acuerdo con el Catálogo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

AFORO TOTAL 

 Centro: 291 personas.

 

CENTRE JOVE - LOCAL DE REUNIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALES PARA LA JUVENTUD

La actividad a desarrollar en el local es la determinada en el Epígrafe 2.1.3. Salas Polivalentes. Locales sin asientos fijos donde se pueden realizar actividades de características distintas pero con un fundamento común, como son las reuniones sociales, culturales o festivas.

Todo ello de acuerdo con el Catálogo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

AFORO TOTAL

Total Planta Baja: 174 personas

Sala exposiciones planta primera: 58 personas

 

CENTRO DE CONVIVENCIA DE LA TERCERA EDAD

El edificio es para uso como Club de Convivencia destinado a personas de la Tercera Edad residentes en la población de Benaguasil. El objetivo fundamental es el de dotar a la población de un equipamiento que facilite la organización de actividades diversas para la ocupación del tiempo libre de este sector poblacional, fomentando al tiempo la convivencia y el apoyo comunitario. 

La actividad a desarrollar en el local es la determinada en el Epígrafe 2.1.3. Salas Polivalentes. Locales sin asientos fijos donde se pueden realizar actividades de características distintas pero con un fundamento común, como son las reuniones sociales, culturales o festivas.

Todo ello de acuerdo con el Catálogo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

 AFORO TOTAL

Centro: 386 personas.

 

SALÓN DE ACTOS DE LA ANTIGUA BIBLIOTECA

La actividad a desarrollar en el local es la determinada en el Epígrafe 2.1.3. Salas Polivalentes. Locales sin asientos fijos donde se pueden realizar actividades de características distintas pero con un fundamento común, como son las reuniones sociales, culturales o festivas.

Todo ello de acuerdo con el Catálogo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

  AFORO TOTAL

Sala: 90 personas.

 

HORARIOS

Se estará a lo establecido en la correspondiente Orden de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año en curso.

 

Documentación a aportar

  • Con carácter general, para todas las solicitudes
    • Certificado del Seguro de Responsabilidad Civil
      • Certificado del Seguro de Responsabilidad Civil que abarque la actividad que se pretende desarrollar y los daños producidos a terceros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, su Reglamento de Desarrollo y los Anexos del mismo.
      • En caso de que se trate del edificio multiocio denominado B-CLUB deberá especificarse si se solicitia autorización para a Sala de fiestas de la planta baja y/o el Salon-Lounge con terraza, debiendo indicarse el aforo contratado.

 

  • Si se utiliza de forma simultánea todo el edificio multiocio denominado B-CLUB.
    • Contrato con una Empresa de Seguridad
      • Contrato con una Empresa de Seguridad autorizada e inscrita en el Ministerio del Interior, de acuerdo con las condiciones de dotación de vigilantes de seguridad establecidos en la normativa aplicable.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La autorización de la cesión de uso de salas suele condicionarse a la no concurrencia con otra actividad cultural.

 

SERÁ OBLIGATORIO

  • Disponer un seguro de responsabilidad civil que abarque la actividad que se pretende desarrollar y los daños que se puedan ocasionar a terceros con la realización de la misma. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, su Reglamento de Desarrollo y los Anexos del mismo para el aforo correspondiente.
  • Realizar la actividad de acuerdo con la licencia de apertura del local, y dentro de los horarios autorizados por Consellería, según horario marcado por la orden anual correspondiente.
  • Ocupar de forma directa el local y ejercer la actividad de que se trate, sin que quepa la subrogación o transmisión de la autorización a terceros. 
  • Mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. 
  • Cumplir íntegramente la normativa reguladora de los establecimientos públicos determinada en la Ley 14/2010 de 3 de diciembre y en el reglamento de desarrollo de la citada norma, así como cualquier otra que resulte de aplicación.
  • El uso de aparatos musicales no podrá en ningún caso superar los límites de emisión sonora establecidos con carácter general en la normativa vigente. En este sentido las actividades no deben sobrepasar los límites de contaminación acústica establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica. 
  • Cumplir la normativa para la protección de seguridad y salud, así como la normativa de drogodependencia y en materia de prevención y contaminación de la calidad ambiental, prevista en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana —LSCV— y en la Ley 6/2014 de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
  • Queda expresamente prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco a menores de 18 años, de conformidad con lo establecido en la LSCV.
  • En el ejercicio de su actividad deberá cumplir con cualquier obligación que le imponga el ordenamiento jurídico aplicable a ésta.
  • Proteger el dominio público y mantener durante todo el periodo de la autorización, las construcciones e instalaciones y el mobiliario en perfecto estado de conservación.
  • Permitir el acceso en el local de representantes del Ayuntamiento para que lleven a cabo el control de las construcciones, instalaciones y el mobiliario. Así como para comprobar que se cumple con el aforo.
  • Indemnizar a la Administración o a terceros por los daños y perjuicios que en el desarrollo de la actividad pudiesen ocasionar.
  • El autorizado está obligado al cumplimiento de la normativa en materia laboral, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales, así como la sanitaria. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la autorización y el Ayuntamiento de Benaguasil.
  • Una vez finalizada la ocupación, el bien deberá encontrarse en el estado en el que se cedió, siendo el autorizado el responsable de cualquier anomalía o desperfecto. En los mismos términos con respecto a la limpieza del local.
  • Utilizar el edificio para alguno de los cometidos que sean compatibles con la licencia con la que cuenta las salas del inmueble objeto de cesión de uso.

 

En el caso de que se trate del EDIFICIO MULTIOCIO DENOMINADO B-CLUB deberá, además:

  • Contratar con una empresa de seguridad autorizada e inscrita en el Ministerio del Interior, de acuerdo con las condiciones de dotación de vigilantes de seguridad establecidos en la normativa aplicable, siempre que se utilice de forma simultánea todo el edificio.
  • Disponer de personal para servicio específico de admisión, adecuadamente identificado, siempre que se utilice la planta baja: sala de fiesta.

 

Resolución

  • Plazo resolución
    • No aplica
  • Silencio administrativo:
    • No procede

 

Forma de presentación

  • Presencial
    En la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Benaguasil.
  • Trámite telemático benaguasil.sedipualba.es

 

Recurso

  • Recursos que pueden interponerse:
    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

 

Normativa 

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • El trámite requiere que el/la primer/a interesado/a se identifique con certificado digital o Cl@ve
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
BENAGUASIL - P4605100I
Plaza mayor de la vila, 17
46180 BENAGUASIL (VALENCIA)
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